°. Los estudiantes colombianos varones, que cursen los años V y VI del nivel de enseñanza media, y los dos primeros años de carreras intermedias o técnicas, que no hayan definido su situación militar y que sean aptos prestarán su servicio militar bajo banderas de conformidad con programas, reglamentos y documentación que para el efecto expida el Comando General de las Fuerzas Militares, con aprobación del Ministerio de Defensa Nacional, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 1
Los Estudiantes Colombianos Varones, Que Cursen Los Años V Y Vi Del Nivel De Enseñanza Media, Y Los Dos Primeros Años De Carreras Intermedias O Técnicas, Que No Hayan Definido Su Situación Militar Y Que Sean Aptos Prestarán Su Servicio Militar Bajo Banderas De Conformidad Con Programas, Reglamentos Y Documentación Que Para El Efecto Expida El Comando General De Las Fuerzas Militares, Con Aprobación Del Ministerio De Defensa Nacional, En Coordinación Con El Ministerio De Educación Nacional
Decreto 966 de 1967 · por el cual se establece y organiza la instrucción premilitar en los establecimientos de educación que funcionen en el territorio nacional.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.