DecretoDerogado
Decreto 2036 de 1984
Por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de radiofusión sonora
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Nación Podrá Celebrar Contratos De Concesión Para La Explotación Del Servicio De Radiodifusión Sonora, Con Quienes Tengan Una Situación Jurídica Consolidada Actualmente Vigente, De Acuerdo A Lo Establecido En El Numeral 1º, Artículo 1º Decreto 3500 De 19832Las Estaciones De Radiodifusión Sonora, Que De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 1º, Numerales 2º Y 3º Del Decreto 3500 De 1983, Tienen Una Situación Jurídica Consolidada, Podrán Celebrar Con La Nación, Contratos De Concesión Para La Prestación Del Servicio De Radiodifusión Sonora, Siempre Y Cuando Tal Situación Jurídica Consolidada Se Encuentre Actualmente Vigente3Para Efectos Del Artículo Anterior, Entiéndese Por Situación Jurídica Consolidada Actualmente Vigente, La De Aquellas Estaciones De Radiodifusión Sonora Que Habiendo Solicitado La Renovación De La Licencia De Funcionamiento, O Habiendo Cancelado Los Derechos Por Concepto De Utilización De La Frecuencia Ante El Ministerio De Comunicaciones, Cumplan Con Los Siguientes Requisitos: A) Concepto Favorable Del Ministerio, Sobre El Correcto Funcionamiento E Instalación De Los Equipos, Con Fundamento En La Visita De Inspección Realizada Con Este Fin4Para Efectos Del Numeral 3, Artículo 1º Del Decreto 3500 De 1983, Entiéndese Que Los Derechos Cancelados Al Ministerio De Comunicaciones Por Concepto De Utilización De Frecuencias, Deben Originarse Y Causarse En Una Concesión Previamente Otorgada Por Dicho Ministerio5Para La Celebración De Los Contratos De Concesión De Que Trata El Presente Decreto Se Requerirá Acreditar El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos, Una Vez Comprobado Que La Estación Respectiva Tiene Una Situación Jurídica Consolidada Actualmente Vigente: 16Los Contratos De Concesión Del Servicio De Radiodifusión Sonora A Los Cuales Se Refiere El Presente Decreto, Deberán Contener Además De Aquellas Cláusulas Propias De Su Naturaleza, Las Contempladas En Los Artículos 60 Y 208 Del Decreto 222 De 19837Los Contratos De Concesión De Que Trata El Presente Decreto Deben Celebrarse En El Término De Un Año, A Partir De La Fecha De Su Expedición8Los Derechos Que Confieren Los Contratos De Que Trata El Presente Decreto No Podrán Cederse Ni Tranferirse9Derógase El Numeral 4º, Artículo 1º, Del Decreto Número 3500 Del 26 De Diciembre De 198310Artículo 10