º Para efectos del artículo anterior, entiéndese por situación jurídica consolidada actualmente vigente, la de aquellas estaciones de radiodifusión sonora que habiendo solicitado la renovación de la licencia de funcionamiento, o habiendo cancelado los derechos por concepto de utilización de la frecuencia ante el Ministerio de Comunicaciones, cumplan con los siguientes requisitos: a) Concepto favorable del Ministerio, sobre el correcto funcionamiento e instalación de los equipos, con fundamento en la visita de inspección realizada con este fin. El concepto favorable se producirá una vez se establezca que la estación cuenta con los equipos mínimos exigidos en el artículo 28 de la Resolución número 0341 de 1978 y en el artículo 45 de la Resolución 2186 de 1976, según la modalidad de transmisión de la estación y, además, que opera con
Las frecuencias de operación y de enlace autorizadas;
La potencia autorizada;
La ubicación autorizada de los estudios, y
La ubicación autorizada del transmisor o transmisores y del sistema irradiante. b) Concepto favorable del Ministerio, sobre el género, estilo y demás características de la programación que se transmita, con fundamento en la descripción presentada, con indicación del horario de las emisiones y la duración de los programas.