º Los contratos de concesión del servicio de radiodifusión sonora a los cuales se refiere el presente Decreto, deberán contener además de aquellas cláusulas propias de su naturaleza, las contempladas en los artículos 60 y 208 del Decreto 222 de 1983.
Decreto 2036 de 1984 →Vigente
Artículo 6
Los Contratos De Concesión Del Servicio De Radiodifusión Sonora A Los Cuales Se Refiere El Presente Decreto, Deberán Contener Además De Aquellas Cláusulas Propias De Su Naturaleza, Las Contempladas En Los Artículos 60 Y 208 Del Decreto 222 De 1983
Decreto 2036 de 1984 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de radiofusión sonora
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.