Micelio

decreto 2036 de 1984

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Artículo 1La Nación Podrá Celebrar Contratos De Concesión Para La Explotación Del Servicio De Radiodifusión Sonora, Con Quienes Tengan Una Situación Jurídica Consolidada Actualmente Vigente, De Acuerdo A Lo Establecido En El Numeral 1º, Artículo 1º Decreto 3500 De 1983

º La Nación podrá celebrar contratos de concesión para la explotación del servicio de radiodifusión sonora, con quienes tengan una situación jurídica consolidada actualmente vigente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1º, artículo 1º Decreto 3500 de 1983.

Artículo 2Las Estaciones De Radiodifusión Sonora, Que De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 1º, Numerales 2º Y 3º Del Decreto 3500 De 1983, Tienen Una Situación Jurídica Consolidada, Podrán Celebrar Con La Nación, Contratos De Concesión Para La Prestación Del Servicio De Radiodifusión Sonora, Siempre Y Cuando Tal Situación Jurídica Consolidada Se Encuentre Actualmente Vigente

º Las estaciones de radiodifusión sonora, que de conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numerales 2º y 3º del Decreto 3500 de 1983, tienen una situación jurídica consolidada, podrán celebrar con la Nación, contratos de concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora, siempre y cuando tal situación jurídica consolidada se encuentre actualmente vigente.

Artículo 3Para Efectos Del Artículo Anterior, Entiéndese Por Situación Jurídica Consolidada Actualmente Vigente, La De Aquellas Estaciones De Radiodifusión Sonora Que Habiendo Solicitado La Renovación De La Licencia De Funcionamiento, O Habiendo Cancelado Los Derechos Por Concepto De Utilización De La Frecuencia Ante El Ministerio De Comunicaciones, Cumplan Con Los Siguientes Requisitos: A) Concepto Favorable Del Ministerio, Sobre El Correcto Funcionamiento E Instalación De Los Equipos, Con Fundamento En La Visita De Inspección Realizada Con Este Fin

º Para efectos del artículo anterior, entiéndese por situación jurídica consolidada actualmente vigente, la de aquellas estaciones de radiodifusión sonora que habiendo solicitado la renovación de la licencia de funcionamiento, o habiendo cancelado los derechos por concepto de utilización de la frecuencia ante el Ministerio de Comunicaciones, cumplan con los siguientes requisitos: a) Concepto favorable del Ministerio, sobre el correcto funcionamiento e instalación de los equipos, con fundamento en la visita de inspección realizada con este fin. El concepto favorable se producirá una vez se establezca que la estación cuenta con los equipos mínimos exigidos en el artículo 28 de la Resolución número 0341 de 1978 y en el artículo 45 de la Resolución 2186 de 1976, según la modalidad de transmisión de la estación y, además, que opera con

1.

Las frecuencias de operación y de enlace autorizadas;

2.

La potencia autorizada;

3.

La ubicación autorizada de los estudios, y

4.

La ubicación autorizada del transmisor o transmisores y del sistema irradiante. b) Concepto favorable del Ministerio, sobre el género, estilo y demás características de la programación que se transmita, con fundamento en la descripción presentada, con indicación del horario de las emisiones y la duración de los programas.

Artículo 4Para Efectos Del Numeral 3, Artículo 1º Del Decreto 3500 De 1983, Entiéndese Que Los Derechos Cancelados Al Ministerio De Comunicaciones Por Concepto De Utilización De Frecuencias, Deben Originarse Y Causarse En Una Concesión Previamente Otorgada Por Dicho Ministerio

º Para efectos del numeral 3, artículo 1º del Decreto 3500 de 1983, entiéndese que los derechos cancelados al Ministerio de Comunicaciones por concepto de utilización de frecuencias, deben originarse y causarse en una concesión previamente otorgada por dicho Ministerio.

Artículo 5Para La Celebración De Los Contratos De Concesión De Que Trata El Presente Decreto Se Requerirá Acreditar El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos, Una Vez Comprobado Que La Estación Respectiva Tiene Una Situación Jurídica Consolidada Actualmente Vigente: 1

º Para la celebración de los contratos de concesión de que trata el presente Decreto se requerirá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos, una vez comprobado que la estación respectiva tiene una situación jurídica consolidada actualmente vigente

1.

Paz y salvo por concepto de impuesto sobre la renta y complementarios.

2.

Paz y salvo de la estación con el Ministerio de Comunicaciones, por todo concepto.

3.

Constitución de garantía de cumplimiento del contrato.

Parágrafo

La celebración del contrato requerirá concepto previo favorable de la División Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 6Los Contratos De Concesión Del Servicio De Radiodifusión Sonora A Los Cuales Se Refiere El Presente Decreto, Deberán Contener Además De Aquellas Cláusulas Propias De Su Naturaleza, Las Contempladas En Los Artículos 60 Y 208 Del Decreto 222 De 1983

º Los contratos de concesión del servicio de radiodifusión sonora a los cuales se refiere el presente Decreto, deberán contener además de aquellas cláusulas propias de su naturaleza, las contempladas en los artículos 60 y 208 del Decreto 222 de 1983.

Artículo 7Los Contratos De Concesión De Que Trata El Presente Decreto Deben Celebrarse En El Término De Un Año, A Partir De La Fecha De Su Expedición

º Los contratos de concesión de que trata el presente Decreto deben celebrarse en el término de un año, a partir de la fecha de su expedición. El Ministerio procederá a dictar los actos administrativos mediante los cuales el Estado recobre las frecuencias que se encuentren en poder de usuarios que no se hayan sometido a las disposiciones de este Despacho, al vencimiento del término señalado.

Artículo 8Los Derechos Que Confieren Los Contratos De Que Trata El Presente Decreto No Podrán Cederse Ni Tranferirse

º Los derechos que confieren los contratos de que trata el presente Decreto no podrán cederse ni tranferirse.

Artículo 9Derógase El Numeral 4º, Artículo 1º, Del Decreto Número 3500 Del 26 De Diciembre De 1983

º Derógase el numeral 4º, artículo 1º, del Decreto número 3500 del 26 de diciembre de 1983.

Artículo 10

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.