Micelio

Artículo 2

Las Estaciones De Radiodifusión Sonora, Que De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 1º, Numerales 2º Y 3º Del Decreto 3500 De 1983, Tienen Una Situación Jurídica Consolidada, Podrán Celebrar Con La Nación, Contratos De Concesión Para La Prestación Del Servicio De Radiodifusión Sonora, Siempre Y Cuando Tal Situación Jurídica Consolidada Se Encuentre Actualmente Vigente

Decreto 2036 de 1984 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de radiofusión sonora

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las estaciones de radiodifusión sonora, que de conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numerales 2º y 3º del Decreto 3500 de 1983, tienen una situación jurídica consolidada, podrán celebrar con la Nación, contratos de concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora, siempre y cuando tal situación jurídica consolidada se encuentre actualmente vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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