Micelio
DecretoVigente

Decreto 1741 de 1952

Por el cual se crea la Comisión Organizadora de la Conferencia de Expertos de la Industria Siderúrgica en la América Latina y se dictan otras disposiciones

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Créase La Comisión Organizadora De La Reunión Que Estará Integrada En La Siguiente Forma: El Ministro De Fomento, Quien La Presidirá, O Su Delegado; El Ministro De Minas Y Petróleos, O Su Delegado; El Secretario De Asuntos Técnicos Y Económicos De La Presidencia De La República, O Su Delegado; El Subsecretario De Asuntos Económicos Y Consulares Del Ministerio De Relaciones Exteriores; El Gerente De La Empresa Siderúrgica Nacional De Paz De Río S2La Comisión Organizadora De La Reunión Tendrá Las Siguientes Funciones: 1ª Acordar Los Programas Técnicos Que A Nombre Del Gobierno De Colombia Serán Presentados A La Discusión De La Reunión; 2ª Invitar A Que Asistan A Las Discusiones De Los Programas Técnicos A Aquellas Personas Que Por Su Situación Y Experiencia Puedan Dar Un Valioso Aporte A La Comisión Organizadora; 3ª Nombrar El Secretario General A Que Se Refiere El Artículo 3° De Este Decreto; 4ª Aprobar El Presupuesto De Gastos Que Presente El Secretario General; 5ª Dar El Finiquito A Las Cuentas Presentadas Por El Secretario General3El Personal De La Secretaría General Quedará Constituido Así: Un Secretario General; Un Subsecretario General; Dos Traductores; Cinco Mecanotaquígrafas Bilingües; Tres Mecanotaquígrafas En Español; Dos Operadores De Mimeógrafo; Un Secretario De Documentos (Bilingüe); Un Operador Wire Recording; Dos Intérpretes; Y Cuatro Mensajeros4La Secretaría General Que Iniciará Labores El 15 De Agosto De 1952 Y Las Terminará El 15 De Noviembre Del Mismso Año, Tendrá Las Siguientes Funciones: 1ª Proponer A La Comisión Organizadora Los Nombres Del Personal De Secretaría; Nombrar Y Remover El Personal Con La Aprobación De La Comisión Organizadora; 2ª Proponer El Presupuesto De Gastos Y Presentarlo Para Su Aprobación A La Comisión Organizadora; 3ª Realizar Los Estudios Técnicos A Que Se Refiere El Artículo 2°, Ordinal 1° De Este Decreto, Qué A Nombre Del Gobierno De Colombia Serán Presentados A La Discusión De La Reunión; 4ª Invitar Para Que Asistan A La Reunión, A Las Organizaciones Cintificas Y Técnicas Colombianas, Que A Juicio De La Comisión Organizadora Puedan Tener Interés En El Desarrollo De Las Discusiones; 5ª Atender A La Organización Material De La Reunión, Como Arreglos De Local, Provisión De Muebles, Equipo Y Material De Trabajo, Reproducción Y Ordenamiento De Documentos, Reservación De Habitaciones Para Los Delegados, Etc5Con El Fin De Atender Los Gastos De Secretaría Y Otros, Que Demande La Reunión, El Gobierno Destinará La Cantidad De Cincuenta Mil Pesos ($ 506Facúltase Al Gobierno Para Hacer Las Operaciones Presupuestales A Que Hubiere Lugar7Autorízase Al Gobierno Para Reglamentar Por Decreto Ordinario La Inversión Y Gastos De Los Fondos Contemplados En El Artículo 5° De Este Decreto8El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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