Micelio

decreto 1741 de 1952

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Artículo 1Créase La Comisión Organizadora De La Reunión Que Estará Integrada En La Siguiente Forma: El Ministro De Fomento, Quien La Presidirá, O Su Delegado; El Ministro De Minas Y Petróleos, O Su Delegado; El Secretario De Asuntos Técnicos Y Económicos De La Presidencia De La República, O Su Delegado; El Subsecretario De Asuntos Económicos Y Consulares Del Ministerio De Relaciones Exteriores; El Gerente De La Empresa Siderúrgica Nacional De Paz De Río S

° Créase la Comisión Organizadora de la Reunión que estará integrada en la siguiente forma: El Ministro de Fomento, quien la presidirá, o su Delegado; El Ministro de Minas y Petróleos, o su Delegado; El Secretario de Asuntos Técnicos y Económicos de la Presidencia de la República, o su Delegado; El Subsecretario de Asuntos Económicos y Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores; El Gerente de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río S. A.; El Gerente del Instituto de Fomento Industrial; Un Delegado de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río S. A., experto en asuntos de hierro y acero.

Artículo 2La Comisión Organizadora De La Reunión Tendrá Las Siguientes Funciones: 1ª Acordar Los Programas Técnicos Que A Nombre Del Gobierno De Colombia Serán Presentados A La Discusión De La Reunión; 2ª Invitar A Que Asistan A Las Discusiones De Los Programas Técnicos A Aquellas Personas Que Por Su Situación Y Experiencia Puedan Dar Un Valioso Aporte A La Comisión Organizadora; 3ª Nombrar El Secretario General A Que Se Refiere El Artículo 3° De Este Decreto; 4ª Aprobar El Presupuesto De Gastos Que Presente El Secretario General; 5ª Dar El Finiquito A Las Cuentas Presentadas Por El Secretario General

° La Comisión Organizadora de la Reunión tendrá las siguientes funciones: 1ª Acordar los programas técnicos que a nombre del Gobierno de Colombia serán presentados a la discusión de la Reunión; 2ª Invitar a que asistan a las discusiones de los programas técnicos a aquellas personas que por su situación y experiencia puedan dar un valioso aporte a la Comisión Organizadora; 3ª Nombrar el Secretario General a que se refiere el artículo 3° de este Decreto; 4ª Aprobar el presupuesto de gastos que presente el Secretario General; 5ª Dar el finiquito a las cuentas presentadas por el Secretario General.

Artículo 3El Personal De La Secretaría General Quedará Constituido Así: Un Secretario General; Un Subsecretario General; Dos Traductores; Cinco Mecanotaquígrafas Bilingües; Tres Mecanotaquígrafas En Español; Dos Operadores De Mimeógrafo; Un Secretario De Documentos (Bilingüe); Un Operador Wire Recording; Dos Intérpretes; Y Cuatro Mensajeros

° El personal de la Secretaría General quedará constituido así: Un Secretario General; Un Subsecretario General; Dos Traductores; Cinco Mecanotaquígrafas bilingües; Tres Mecanotaquígrafas en español; Dos Operadores de Mimeógrafo; Un Secretario de Documentos (bilingüe); Un Operador Wire Recording; Dos Intérpretes; y Cuatro Mensajeros.

Artículo 4La Secretaría General Que Iniciará Labores El 15 De Agosto De 1952 Y Las Terminará El 15 De Noviembre Del Mismso Año, Tendrá Las Siguientes Funciones: 1ª Proponer A La Comisión Organizadora Los Nombres Del Personal De Secretaría; Nombrar Y Remover El Personal Con La Aprobación De La Comisión Organizadora; 2ª Proponer El Presupuesto De Gastos Y Presentarlo Para Su Aprobación A La Comisión Organizadora; 3ª Realizar Los Estudios Técnicos A Que Se Refiere El Artículo 2°, Ordinal 1° De Este Decreto, Qué A Nombre Del Gobierno De Colombia Serán Presentados A La Discusión De La Reunión; 4ª Invitar Para Que Asistan A La Reunión, A Las Organizaciones Cintificas Y Técnicas Colombianas, Que A Juicio De La Comisión Organizadora Puedan Tener Interés En El Desarrollo De Las Discusiones; 5ª Atender A La Organización Material De La Reunión, Como Arreglos De Local, Provisión De Muebles, Equipo Y Material De Trabajo, Reproducción Y Ordenamiento De Documentos, Reservación De Habitaciones Para Los Delegados, Etc

° La Secretaría general que iniciará labores el 15 de agosto de 1952 y las terminará el 15 de noviembre del mismso año, tendrá las siguientes funciones: 1ª Proponer a la Comisión Organizadora los nombres del personal de Secretaría; nombrar y remover el personal con la aprobación de la Comisión Organizadora; 2ª Proponer el presupuesto de gastos y presentarlo para su aprobación a la Comisión Organizadora; 3ª Realizar los estudios técnicos a que se refiere el artículo 2°, ordinal 1° de este Decreto, qué a nombre del Gobierno de Colombia serán presentados a la discusión de la Reunión; 4ª Invitar para que asistan a la Reunión, a las Organizaciones cintificas y técnicas colombianas, que a juicio de la Comisión Organizadora puedan tener interés en el desarrollo de las discusiones; 5ª Atender a la organización material de la Reunión, como arreglos de local, provisión de muebles, equipo y material de trabajo, reproducción y ordenamiento de documentos, reservación de habitaciones para los Delegados, etc.; 6ª Servir de enlace entre el Gobierno de Colombia, la Universidad Nacional por una parte, y el Director Ejecutivo de la Reunión, designado por las Naciones Unidas, por la otra.

Artículo 5Con El Fin De Atender Los Gastos De Secretaría Y Otros, Que Demande La Reunión, El Gobierno Destinará La Cantidad De Cincuenta Mil Pesos ($ 50

° Con el fin de atender los gastos de Secretaría y otros, que demande la Reunión, el Gobierno destinará la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), moneda legal.

Artículo 6Facúltase Al Gobierno Para Hacer Las Operaciones Presupuestales A Que Hubiere Lugar

° Facúltase al Gobierno para hacer las operaciones presupuestales a que hubiere lugar.

Artículo 7Autorízase Al Gobierno Para Reglamentar Por Decreto Ordinario La Inversión Y Gastos De Los Fondos Contemplados En El Artículo 5° De Este Decreto

° Autorízase al Gobierno para reglamentar por decreto ordinario la inversión y gastos de los fondos contemplados en el artículo 5° de este Decreto.

Artículo 8El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese, y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Secretario General del Ministerio de Obras Públicas, encargado