° La Comisión Organizadora de la Reunión tendrá las siguientes funciones: 1ª Acordar los programas técnicos que a nombre del Gobierno de Colombia serán presentados a la discusión de la Reunión; 2ª Invitar a que asistan a las discusiones de los programas técnicos a aquellas personas que por su situación y experiencia puedan dar un valioso aporte a la Comisión Organizadora; 3ª Nombrar el Secretario General a que se refiere el artículo 3° de este Decreto; 4ª Aprobar el presupuesto de gastos que presente el Secretario General; 5ª Dar el finiquito a las cuentas presentadas por el Secretario General.
Artículo 2
La Comisión Organizadora De La Reunión Tendrá Las Siguientes Funciones: 1ª Acordar Los Programas Técnicos Que A Nombre Del Gobierno De Colombia Serán Presentados A La Discusión De La Reunión; 2ª Invitar A Que Asistan A Las Discusiones De Los Programas Técnicos A Aquellas Personas Que Por Su Situación Y Experiencia Puedan Dar Un Valioso Aporte A La Comisión Organizadora; 3ª Nombrar El Secretario General A Que Se Refiere El Artículo 3° De Este Decreto; 4ª Aprobar El Presupuesto De Gastos Que Presente El Secretario General; 5ª Dar El Finiquito A Las Cuentas Presentadas Por El Secretario General
Decreto 1741 de 1952 · Por el cual se crea la Comisión Organizadora de la Conferencia de Expertos de la Industria Siderúrgica en la América Latina y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.