Micelio

Artículo 4

La Secretaría General Que Iniciará Labores El 15 De Agosto De 1952 Y Las Terminará El 15 De Noviembre Del Mismso Año, Tendrá Las Siguientes Funciones: 1ª Proponer A La Comisión Organizadora Los Nombres Del Personal De Secretaría; Nombrar Y Remover El Personal Con La Aprobación De La Comisión Organizadora; 2ª Proponer El Presupuesto De Gastos Y Presentarlo Para Su Aprobación A La Comisión Organizadora; 3ª Realizar Los Estudios Técnicos A Que Se Refiere El Artículo 2°, Ordinal 1° De Este Decreto, Qué A Nombre Del Gobierno De Colombia Serán Presentados A La Discusión De La Reunión; 4ª Invitar Para Que Asistan A La Reunión, A Las Organizaciones Cintificas Y Técnicas Colombianas, Que A Juicio De La Comisión Organizadora Puedan Tener Interés En El Desarrollo De Las Discusiones; 5ª Atender A La Organización Material De La Reunión, Como Arreglos De Local, Provisión De Muebles, Equipo Y Material De Trabajo, Reproducción Y Ordenamiento De Documentos, Reservación De Habitaciones Para Los Delegados, Etc

Decreto 1741 de 1952 · Por el cual se crea la Comisión Organizadora de la Conferencia de Expertos de la Industria Siderúrgica en la América Latina y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Secretaría general que iniciará labores el 15 de agosto de 1952 y las terminará el 15 de noviembre del mismso año, tendrá las siguientes funciones: 1ª Proponer a la Comisión Organizadora los nombres del personal de Secretaría; nombrar y remover el personal con la aprobación de la Comisión Organizadora; 2ª Proponer el presupuesto de gastos y presentarlo para su aprobación a la Comisión Organizadora; 3ª Realizar los estudios técnicos a que se refiere el artículo 2°, ordinal 1° de este Decreto, qué a nombre del Gobierno de Colombia serán presentados a la discusión de la Reunión; 4ª Invitar para que asistan a la Reunión, a las Organizaciones cintificas y técnicas colombianas, que a juicio de la Comisión Organizadora puedan tener interés en el desarrollo de las discusiones; 5ª Atender a la organización material de la Reunión, como arreglos de local, provisión de muebles, equipo y material de trabajo, reproducción y ordenamiento de documentos, reservación de habitaciones para los Delegados, etc.; 6ª Servir de enlace entre el Gobierno de Colombia, la Universidad Nacional por una parte, y el Director Ejecutivo de la Reunión, designado por las Naciones Unidas, por la otra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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