DecretoVigente
Decreto 811 de 1910
Por el cual se reglamenta la certificación de la segunda clase de facturas consulares a que se refiere el artículo 1o de la Ley 57 de 1909
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para La Liquidación De Los Derechos Consulares En Que Sólo Figuren Artículos De Hierro, Acero, Cobre, Cinc, Madera, Carbón Mineral, Aceite Y Grasas Para Maquinaria Y Para Pintura, Ó Pinturas Preparadas, Las Empresas De Navegación Ferroviarias, Fabriles O Industriales Que No Gocen De Exención Por Razón De Contrato Y Quieran Obtener La Concesión Que Otorga El Artículo 12El Gobernador, Por Si Ó Por Medio De Sus Agentes, Se Cerciorará De La Existencia De La Empresa, Si Está Seriamente Organizada Y Si Funciona Permanentemente3Comprobados Esos Hechos El Gobernador Expedirá Un Certificado, En Que Conste Que La Empresa Es Seria, Y Permanente Y Que En Realidad Necesita De Los Materiales Que Va Á Introducir, Especificándolos4Esa Certificación Será Enviada Por El Interesado Al Cónsul Colombiano Respectivo, El Cual Liquidará El 1 Por 100 Sobre El Valor Total De La Factura Consular5Las Disposiciones Anteriores Son Extensivas Á Las Personas Ó Entidades Que Construyan Puentes Para Uso Público Ó Privado Si Ya No Gozaren De Exención De Derechos De Importación En Virtud De Un Contrato
03