Micelio

Artículo 1

Para La Liquidación De Los Derechos Consulares En Que Sólo Figuren Artículos De Hierro, Acero, Cobre, Cinc, Madera, Carbón Mineral, Aceite Y Grasas Para Maquinaria Y Para Pintura, Ó Pinturas Preparadas, Las Empresas De Navegación Ferroviarias, Fabriles O Industriales Que No Gocen De Exención Por Razón De Contrato Y Quieran Obtener La Concesión Que Otorga El Artículo 1

Decreto 811 de 1910 · Por el cual se reglamenta la certificación de la segunda clase de facturas consulares a que se refiere el artículo 1o de la Ley 57 de 1909

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para la liquidación de los derechos consulares en que sólo figuren artículos de hierro, acero, cobre, cinc, madera, carbón mineral, aceite y grasas para maquinaria y para pintura, ó pinturas preparadas, las empresas de navegación ferroviarias, fabriles o industriales que no gocen de exención por razón de contrato y quieran obtener la concesión que otorga el artículo 1.° de la Ley 57 de 1909, presentarán al Gobernador del Departamento un memorial, en que conste el lugar en donde está ubicada la empresa de que se trate, la industria á que ésta se destina, si funciona regularmente, y los materiales que se van á introducir, especificándolos con toda claridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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