Micelio

decreto 811 de 1910

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Artículo 1Para La Liquidación De Los Derechos Consulares En Que Sólo Figuren Artículos De Hierro, Acero, Cobre, Cinc, Madera, Carbón Mineral, Aceite Y Grasas Para Maquinaria Y Para Pintura, Ó Pinturas Preparadas, Las Empresas De Navegación Ferroviarias, Fabriles O Industriales Que No Gocen De Exención Por Razón De Contrato Y Quieran Obtener La Concesión Que Otorga El Artículo 1

° Para la liquidación de los derechos consulares en que sólo figuren artículos de hierro, acero, cobre, cinc, madera, carbón mineral, aceite y grasas para maquinaria y para pintura, ó pinturas preparadas, las empresas de navegación ferroviarias, fabriles o industriales que no gocen de exención por razón de contrato y quieran obtener la concesión que otorga el artículo 1.° de la Ley 57 de 1909, presentarán al Gobernador del Departamento un memorial, en que conste el lugar en donde está ubicada la empresa de que se trate, la industria á que ésta se destina, si funciona regularmente, y los materiales que se van á introducir, especificándolos con toda claridad.

Artículo 2El Gobernador, Por Si Ó Por Medio De Sus Agentes, Se Cerciorará De La Existencia De La Empresa, Si Está Seriamente Organizada Y Si Funciona Permanentemente

° El Gobernador, por si ó por medio de sus agentes, se cerciorará de la existencia de la empresa, si está seriamente organizada y si funciona permanentemente.

Artículo 3Comprobados Esos Hechos El Gobernador Expedirá Un Certificado, En Que Conste Que La Empresa Es Seria, Y Permanente Y Que En Realidad Necesita De Los Materiales Que Va Á Introducir, Especificándolos

° Comprobados esos hechos el Gobernador expedirá un certificado, en que conste que la empresa es seria, y permanente y que en realidad necesita de los materiales que va á introducir, especificándolos. Si hubiere exceso en la cantidad, la limitará á lo puramente necesario, y si en el pedido hubiere efectos no comprendidos en el artículo 1.° de la Ley 57 de 1909, los excluirá.

Artículo 4Esa Certificación Será Enviada Por El Interesado Al Cónsul Colombiano Respectivo, El Cual Liquidará El 1 Por 100 Sobre El Valor Total De La Factura Consular

° Esa certificación será enviada por el interesado al Cónsul colombiano respectivo, el cual liquidará el 1 por 100 sobre el valor total de la factura consular.

Artículo 5Las Disposiciones Anteriores Son Extensivas Á Las Personas Ó Entidades Que Construyan Puentes Para Uso Público Ó Privado Si Ya No Gozaren De Exención De Derechos De Importación En Virtud De Un Contrato

° Las disposiciones anteriores son extensivas á las personas ó entidades que construyan puentes para uso público ó privado si ya no gozaren de exención de derechos de importación en virtud de un contrato. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República