° Esa certificación será enviada por el interesado al Cónsul colombiano respectivo, el cual liquidará el 1 por 100 sobre el valor total de la factura consular.
Decreto 811 de 1910 →Vigente
Artículo 4
Esa Certificación Será Enviada Por El Interesado Al Cónsul Colombiano Respectivo, El Cual Liquidará El 1 Por 100 Sobre El Valor Total De La Factura Consular
Decreto 811 de 1910 · Por el cual se reglamenta la certificación de la segunda clase de facturas consulares a que se refiere el artículo 1o de la Ley 57 de 1909
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.