DecretoVigente
Decreto 3593 de 1948
Por el cual se suprimen unos cargos, se crea otro, y se dictan varias disposiciones en el ramo de Edificios Nacionales
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1º De Octubre Próximo Suprímense Los Cargos De Arquitecto En Las Zonas De Edificios Nacionales De Nariño, Norte De Santander, Magdalena Y Huila,2Créase, Dependiente De La Zona De Edificios Nacionales Del Huila, El Cargo De Ingeniero De Construcción De Las Obras Del Edificio De Correos Y Telégrafos De Florencia (Caquetá), El Hotel De Turismo De San Agustín, El Edificio De Correos Y Telégrafos De Garzón Y El Edificio Nacional De Garzón, Con Asignación Mensual De $ 650, La Cual Se Pagará Proporcionalmente Entre Las Obras Citadas3Adscríbense Las Funciones De Arquitectos De Las Zonas De Edificios Nacionales Del Magdalena, Norte De Santander, Nariño Y Huila, A Los Arquitectos De Las Zonas De Bolívar, Santander, Cauca Y Tolima, Respectivamente4A Partir De La Misma Fecha, 1º De Octubre Próximo, Los Arquitectos De Las Zonas De Edificios Nacionales Del País, Prestarán Sus Servicios En La Sección Proyectos, Del Departamento De Edificios Nacionales Del Ministerio De Obras Públicas, A Excepción Del Arquitecto, De La Zona De Bolívar, Quien Comenzará A Prestar Sus Servicios En Dicha Sección, A Partir Del 1º De Diciembre Del Presente Año5Los Expresados Arquitectos Tendrán Las Funciones De Visitadores De Obras Del Ramo De Edificios Nacionales, Y Por Tanto, El Director Del Citado Departamento Queda Facultado Para Fijar, En Cada Caso, Por Escrito El Término De Comisión6Cuando Dichos Arquitectos Estén Fuera De Bogotá, Cumpliendo La Comisión Tendrán Derecho A Viáticos, A Razón De, $ 15 Diarios Y A Los Transportes A Que Haya Lugar, Los Cuales Serán Pagados Con Los Fondos De La Obra Visitada
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