º Adscríbense las funciones de Arquitectos de las Zonas de Edificios Nacionales del Magdalena, Norte de Santander, Nariño y Huila, a los Arquitectos de las Zonas de Bolívar, Santander, Cauca y Tolima, respectivamente.
Decreto 3593 de 1948 →Vigente
Artículo 3
Adscríbense Las Funciones De Arquitectos De Las Zonas De Edificios Nacionales Del Magdalena, Norte De Santander, Nariño Y Huila, A Los Arquitectos De Las Zonas De Bolívar, Santander, Cauca Y Tolima, Respectivamente
Decreto 3593 de 1948 · Por el cual se suprimen unos cargos, se crea otro, y se dictan varias disposiciones en el ramo de Edificios Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.