Micelio

Artículo 4

A Partir De La Misma Fecha, 1º De Octubre Próximo, Los Arquitectos De Las Zonas De Edificios Nacionales Del País, Prestarán Sus Servicios En La Sección Proyectos, Del Departamento De Edificios Nacionales Del Ministerio De Obras Públicas, A Excepción Del Arquitecto, De La Zona De Bolívar, Quien Comenzará A Prestar Sus Servicios En Dicha Sección, A Partir Del 1º De Diciembre Del Presente Año

Decreto 3593 de 1948 · Por el cual se suprimen unos cargos, se crea otro, y se dictan varias disposiciones en el ramo de Edificios Nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir de la misma fecha, 1º de octubre próximo, los Arquitectos de las Zonas de Edificios Nacionales del país, prestarán sus servicios en la Sección Proyectos, del Departamento de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, a excepción del Arquitecto, de la Zona de Bolívar, quien comenzará a prestar sus servicios en dicha Sección, a partir del 1º de diciembre del presente año.

Parágrafo

Los sueldos de estos Arquitectos continuarán pagándose con los fondos que se apropien en los Presupuestos Nacionales para los gastos generales de la zona para la cual se les nombró.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3593 de 1948