Micelio

Artículo 6

Cuando Dichos Arquitectos Estén Fuera De Bogotá, Cumpliendo La Comisión Tendrán Derecho A Viáticos, A Razón De, $ 15 Diarios Y A Los Transportes A Que Haya Lugar, Los Cuales Serán Pagados Con Los Fondos De La Obra Visitada

Decreto 3593 de 1948 · Por el cual se suprimen unos cargos, se crea otro, y se dictan varias disposiciones en el ramo de Edificios Nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando dichos Arquitectos estén fuera de Bogotá, cumpliendo la comisión tendrán derecho a viáticos, a razón de, $ 15 diarios y a los transportes a que haya lugar, los cuales serán pagados con los fondos de la obra visitada. Para el pago de estos viáticos será requisito indispensable que a la cuenta de cobro respectiva se adjunte una certificación del Ingeniero Jefe de la Zona o de Construcción de la obra que se visité, con especificación de los días empleados en tal diligencia. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3593 de 1948