º Cuando dichos Arquitectos estén fuera de Bogotá, cumpliendo la comisión tendrán derecho a viáticos, a razón de, $ 15 diarios y a los transportes a que haya lugar, los cuales serán pagados con los fondos de la obra visitada. Para el pago de estos viáticos será requisito indispensable que a la cuenta de cobro respectiva se adjunte una certificación del Ingeniero Jefe de la Zona o de Construcción de la obra que se visité, con especificación de los días empleados en tal diligencia. Comuníquese y publíquese.
Decreto 3593 de 1948 →Vigente
Artículo 6
Cuando Dichos Arquitectos Estén Fuera De Bogotá, Cumpliendo La Comisión Tendrán Derecho A Viáticos, A Razón De, $ 15 Diarios Y A Los Transportes A Que Haya Lugar, Los Cuales Serán Pagados Con Los Fondos De La Obra Visitada
Decreto 3593 de 1948 · Por el cual se suprimen unos cargos, se crea otro, y se dictan varias disposiciones en el ramo de Edificios Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.