en uso de sus facultades legales.
Artículo 1A Partir Del 1º De Octubre Próximo Suprímense Los Cargos De Arquitecto En Las Zonas De Edificios Nacionales De Nariño, Norte De Santander, Magdalena Y Huila,
º A partir del 1º de octubre próximo suprímense los cargos de Arquitecto en las Zonas de Edificios Nacionales de Nariño, Norte de Santander, Magdalena y Huila,
Artículo 2Créase, Dependiente De La Zona De Edificios Nacionales Del Huila, El Cargo De Ingeniero De Construcción De Las Obras Del Edificio De Correos Y Telégrafos De Florencia (Caquetá), El Hotel De Turismo De San Agustín, El Edificio De Correos Y Telégrafos De Garzón Y El Edificio Nacional De Garzón, Con Asignación Mensual De $ 650, La Cual Se Pagará Proporcionalmente Entre Las Obras Citadas
º Créase, dependiente de la Zona de Edificios Nacionales del Huila, el cargo de Ingeniero de Construcción de las obras del edificio de Correos y Telégrafos de Florencia (Caquetá), el Hotel de Turismo de San Agustín, el Edificio de Correos y Telégrafos de Garzón y el Edificio Nacional de Garzón, con asignación mensual de $ 650, la cual se pagará proporcionalmente entre las obras citadas. En caso de que alguna de ellas se termine o carezca de apropiación presupuestal, esa asignación se cubrirá en la misma forma por la obra u obras que tengan fondos disponibles.
Artículo 3Adscríbense Las Funciones De Arquitectos De Las Zonas De Edificios Nacionales Del Magdalena, Norte De Santander, Nariño Y Huila, A Los Arquitectos De Las Zonas De Bolívar, Santander, Cauca Y Tolima, Respectivamente
º Adscríbense las funciones de Arquitectos de las Zonas de Edificios Nacionales del Magdalena, Norte de Santander, Nariño y Huila, a los Arquitectos de las Zonas de Bolívar, Santander, Cauca y Tolima, respectivamente.
Artículo 4A Partir De La Misma Fecha, 1º De Octubre Próximo, Los Arquitectos De Las Zonas De Edificios Nacionales Del País, Prestarán Sus Servicios En La Sección Proyectos, Del Departamento De Edificios Nacionales Del Ministerio De Obras Públicas, A Excepción Del Arquitecto, De La Zona De Bolívar, Quien Comenzará A Prestar Sus Servicios En Dicha Sección, A Partir Del 1º De Diciembre Del Presente Año
º A partir de la misma fecha, 1º de octubre próximo, los Arquitectos de las Zonas de Edificios Nacionales del país, prestarán sus servicios en la Sección Proyectos, del Departamento de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, a excepción del Arquitecto, de la Zona de Bolívar, quien comenzará a prestar sus servicios en dicha Sección, a partir del 1º de diciembre del presente año.
Los sueldos de estos Arquitectos continuarán pagándose con los fondos que se apropien en los Presupuestos Nacionales para los gastos generales de la zona para la cual se les nombró.
Artículo 5Los Expresados Arquitectos Tendrán Las Funciones De Visitadores De Obras Del Ramo De Edificios Nacionales, Y Por Tanto, El Director Del Citado Departamento Queda Facultado Para Fijar, En Cada Caso, Por Escrito El Término De Comisión
º Los expresados Arquitectos tendrán las funciones de Visitadores de obras del ramo de Edificios Nacionales, y por tanto, el Director del citado Departamento queda facultado para fijar, en cada caso, por escrito el término de comisión.
Artículo 6Cuando Dichos Arquitectos Estén Fuera De Bogotá, Cumpliendo La Comisión Tendrán Derecho A Viáticos, A Razón De, $ 15 Diarios Y A Los Transportes A Que Haya Lugar, Los Cuales Serán Pagados Con Los Fondos De La Obra Visitada
º Cuando dichos Arquitectos estén fuera de Bogotá, cumpliendo la comisión tendrán derecho a viáticos, a razón de, $ 15 diarios y a los transportes a que haya lugar, los cuales serán pagados con los fondos de la obra visitada. Para el pago de estos viáticos será requisito indispensable que a la cuenta de cobro respectiva se adjunte una certificación del Ingeniero Jefe de la Zona o de Construcción de la obra que se visité, con especificación de los días empleados en tal diligencia. Comuníquese y publíquese.