DecretoVigente
Decreto 229 de 1981
Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones
15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1° De Enero De 1931, Fijanse Las Siguientes Escalas De Remuneración Básica Mensual Para El Personal Docente De Enseñanza Básica Primaria, Básica Secundaria Y Media Vocacional Que Depende Del Ministerio De Educación Nacional Y Del Que Presta Servicios En Los Planteles Nacionalizados Por La Ley 43 De 1975 En Los Departamentos, Intendencias, Comisarias Y Distrito Especial De Bogotá: Grado Asignación Básica A $ 82Los Maestros Alfabetizadores Tendrán Derecho A Percibir Una Bonificación De Dos Mil Trescientos Ochenta Pesos (S 23Los Educadores Oficiales Que Trabajan En Zonas Rurales De Difícil Acceso, Poblaciones Apartadas Y Territorios Nacionales, Recibirán Un Auxilio De Movilización Por Un Valor De Quinientos Pesos ($ 5004Los Directores De Núcleos E Internados, De Escuelas Rurales, De Escuelas Hogar, De Colonias De Vacaciones, De Jardines Infantiles Y De Escuelas Pilotos, Cuando No Estén Inscritos En El Escalafón, Devengarán La Suma De Dieciséis Mil Setenta Pesos ($ 165Artículo 56Artículo 67Artículo 78Artículo 89Se Aplicará Al Personal Docente La Escala De Viáticos Del Sector Central De La Administración Nacional, Según El Sitio Donde Deba Desarrollarse La Comisión Y La Duración De La Misma, De Acuerdo Con La Asignación Que Para Cada Caso Determine El Ministerio De Educación Nacional10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 15
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