Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1° De Enero De 1931, Fijanse Las Siguientes Escalas De Remuneración Básica Mensual Para El Personal Docente De Enseñanza Básica Primaria, Básica Secundaria Y Media Vocacional Que Depende Del Ministerio De Educación Nacional Y Del Que Presta Servicios En Los Planteles Nacionalizados Por La Ley 43 De 1975 En Los Departamentos, Intendencias, Comisarias Y Distrito Especial De Bogotá: Grado Asignación Básica A $ 8

Decreto 229 de 1981 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1° de enero de 1931, fijanse las siguientes escalas de remuneración básica mensual para el personal docente de enseñanza básica primaria, Básica secundaria y media vocacional que depende del Ministerio de Educación Nacional y del que presta servicios en los planteles nacionalizados por la Ley 43 de 1975 en los Departamentos, Intendencias, Comisarias y Distrito Especial de Bogotá: Grado Asignación Básica A $ 8.070 B 3.950 1 9730 2 10410 3 11.050 4 11.080 5 12.570 6 13.500 7 15.380 8 17.830 9 19.380 10 23.000 11 26.830 12 32.250 13 37.880 14 43.500

Parágrafo 1

Los educadores sin categoría o grado devengarán siete mil ciento setenta pesos ($7.170.00) mensuales, si trabajan en primaria, y doce mil quinientos setenta pesos ($ 12.570.00) mensuales, si trabajan en secundaria.

Parágrafo 2

Mientras culmina el proceso de asimilación a los grados del escalafón establecido en el Decreto 277 de 1979, los docentes no asimilados percibirán sus asignaciones básicas de acuerdo con las equivalencias establecidas en el artículo 3° del decreto extraordinario 386 de 1980.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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