Micelio

Artículo 6

Decreto 229 de 1981 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Fijanse las siguientes asignaciones mensuales para el personal docente que a continuación se determina

a)

Para las Inspectores nacionales del Ministerio de Educación Nacional y para los supervisores del primaria y secundaria de los Departamentos. Intendencias, Comisarias y Distrito Especial de Bogotá, la asignación básica que corresponda a su grado en el escalafón, más un cuarenta por ciento (40%) de dicha asignación.

b)

Para los Rectores y Directores de planteles, de educación básica, secundaria y media vocacional la asignación básica que corresponde a su respectivo grado en el escalafón nacional, más un treinta por ciento (30%) de dicha asignación.

c)

Para los Prefectos. Coordinadores o Vicerrectores de planteles do educación básica secundaria y media vocacional, la asignación básica mensual que corresponde a su respectivo grado en el escalafón, más un veinte por ciento (20%) de dicha asignación.

d)

Para los Directores de núcleos educativos la asignación básica que corresponda de acuerdo con el grado que acredite, en el escalafón, más un treinta por ciento (30%) de dicha asignación.

e)

Para los directores de las escuelas anexas a las normales, la asignación básica correspondiente a su respectivo grado en el escalafón, más un veinte por ciento (20%) de dicha asignación.

f)

Para los Directores de núcleos e internados, de escuelas rurales, de escuela hogar de colonias de vacaciones, de jardines infantiles y de escuelas piloto la asignación básica que corresponde a su respectivo grado en el escalafón, más un veinte por ciento (20%) de dicha asignación.

g)

Para los Directores de escuelas rurales con título de normalista y con curso la asignación básica mensual que corresponde al grado que acrediten en el escalafón más un diez por ciento(10%)de dicha asignación.

h)

Para los Directores de escuelas urbanas con título de normalista y con un mínimo de siete (7) grupos, la asignación básica mensual que corresponda a su respectivo grado en el escalafón más diez por ciento (10%) de dicha asignación.

i)

Para los maestros de las escuelas piloto nacionales, la asignación básica que corresponde al grado que acrediten en el escalafón, más un diez por ciento (10%) de dicha asignación

j)

Para los maestres de práctica docente de las escuelas anexas a las escuelas normales y de enseñanza preescolar, la asignación básica que corresponda a su respectivo grado en el escalafón más un quince por ciento (15%) de dicha asignación.

k)

Para los profesores de taller de los planteles nacionales de primaria la asignación básica mensual asignada al grado B. o la que corresponda al grado en que el educador esté escalfando, si fuere superior.

l)

Para los profesores de taller de los planteles de enseñanza básica la asignación básica mensual asignada al grado, 4. o la que corresponda al grado en que el educador está escalafonado, si fuere superior.

Parágrafo

El personal docente a que se refiere el presente artículo recibirá las asignaciones mensuales fijadas en los ordinales anteriores, mientras permanezca en ejercicio de las funciones correspondientes a tales cargos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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