Micelio

Artículo 4

Los Directores De Núcleos E Internados, De Escuelas Rurales, De Escuelas Hogar, De Colonias De Vacaciones, De Jardines Infantiles Y De Escuelas Pilotos, Cuando No Estén Inscritos En El Escalafón, Devengarán La Suma De Dieciséis Mil Setenta Pesos ($ 16

Decreto 229 de 1981 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Directores de núcleos e internados, de escuelas rurales, de escuelas hogar, de colonias de vacaciones, de jardines infantiles y de escuelas pilotos, cuando no estén inscritos en el escalafón, devengarán la suma de dieciséis mil setenta pesos ($ 16.070.00) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 229 de 1981