Micelio

Artículo 5

Decreto 229 de 1981 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Los profesores que presten servicios por horas, tendrán las .siguientes asignaciones básicas por cada hora clase dictada: Profesores docentes de grados 4y 5 $ 95.000 Profesores docentes de grados 6,7 Y 8 140.000 Profesores docentes de grados 9,10 y 11 150.000 Profesores docentes de grados 12,13 y 14 $ 190.000 Profesores con título profesional que presten servicio en colegios mayores, establecimientos de educación profesional no universitaria y en el Instituto Electrónico de idiomas, $ 210.00. Profesores sin título profesional que presten servicio en Colegios Mayores, establecimientos de Educación no Universitaria y en el Instituto Electrónico de Idiomas. $ 150.00. Los médicos y odontólogos en servicios profesional que se les pague como profesores externos recibirán una asignación básica por cada hora de servicio, $ 240.00.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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