° . Los profesores que presten servicios por horas, tendrán las .siguientes asignaciones básicas por cada hora clase dictada: Profesores docentes de grados 4y 5 $ 95.000 Profesores docentes de grados 6,7 Y 8 140.000 Profesores docentes de grados 9,10 y 11 150.000 Profesores docentes de grados 12,13 y 14 $ 190.000 Profesores con título profesional que presten servicio en colegios mayores, establecimientos de educación profesional no universitaria y en el Instituto Electrónico de idiomas, $ 210.00. Profesores sin título profesional que presten servicio en Colegios Mayores, establecimientos de Educación no Universitaria y en el Instituto Electrónico de Idiomas. $ 150.00. Los médicos y odontólogos en servicios profesional que se les pague como profesores externos recibirán una asignación básica por cada hora de servicio, $ 240.00.
Decreto 229 de 1981 →Vigente
Artículo 5
Decreto 229 de 1981 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.