DecretoVigente
Decreto 514 de 1931
Por el cual se distribuyen algunas partidas de la Ley de Apropiaciones correspondientes al Ministerio de Guerra
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Fijanse Las Siguientes Partidas Anuales, Con Cargo A Las Apropiaciones Que Se Señalan A Continuación: Capitulo 37-Articulo 171 Conservación Y Limpieza De Armamento En Depósito3En Las Épocas De Cambio De Contingentes, Abril Y Septiembre, Girarán Los Contadores Por Las Siguientes Partidas: Capitulo 37-Articulo 173 Utiles De Dormitorio4Los Servicios De Luz Serán Presupuestados Y Pagados De Acuerdo Con Los Contratos Que Se Hagan Por Los Respectivos Comandos Con Las Compañías De Energía Eléctrica Y De Conformidad Con Las Tarifas Oficiales De Éstas5No Se Reconocerán Y Pagarán Hospitalizaciones Sino Por Causa De Intervenciones De Alta Cirugía O Por Enfermedades Infectocontagiosas Que No Puedan En Manera Alguna Ser Tratadas En Las Enfermerías De Las Unidades6El Servicio De Agua Potable Será Pagado Con La Partida De Alimentación, Lavado Y Peluquería, Con Excepción De Las Siguientes Guarniciones A Las Cuales Se Les Fija Con Cargo Al Capitulo 38, Artículo 193, Las Cantidades Mensuales Que A Continuación Se Expresan: A) Para El Batallón De Infantería Cartagena $ 140 B) Para El Batallón De Infantería Ricaurte 60 C) Para El Batallón De Ferrocarrileros Mejía 67Fijase Igualmente Al Batallón De Infantería Junín Número 11, La Suma De $ 5 Mensuales Para Pagar El Impuesto De Aseo En El Municipio De Popayán, Imputable Al Capítulo 41, Artículo 2098Todos Los Gastos Relacionados En Cualquier Forma Con El Servicio De Reemplazo, Como Auxilios De Marcha Para Correrías De Exámenes E Inscripción, Escoltas, Acuartelamiento, Licenciamiento, Viáticos Para Los Escribientes De Circunscripción, Etc9El Ministerio De Guerra Dispondrá, Según Las Necesidades Del Servicio De Los Saldos Sobrantes De Los Artículos Contemplados En El Presente Decreto Y Del Resto De Las Apropiaciones Para El Presente Año10Artículo 10
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