Micelio

Artículo 1

Decreto 514 de 1931 · Por el cual se distribuyen algunas partidas de la Ley de Apropiaciones correspondientes al Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Con imputación a los artículos de la Ley de Apropiaciones vigente, asignanse las siguientes partidas mensuales, por las cuales podrán girar los Contadores Pagadores del Ejército, para gastos de sus respectivas reparticiones, desde el 1° del presente mes en adelante CAPITULO 36-ARTICULO 166 Alimentación, lavado y peluquería del personal

a)

Por cada Cadete de la Escuela Militar $ 17

b)

Por cada individuo de tropa de cualquier grado y asignación y personal auxiliar, cuyos sueldos sean inferiores a $ 30, del Ministerio de Guerra, Escuela Superior de Guerra, Escuela Militar de Cadetes, Escuela Militar de Aviación, Escuela de Suboficiales, Fábrica de Municiones, Batallones de Infantería Bolívar, Sucre, Ricaurte, Santander, Nariño, Córdoba, Cartagena, Girardot, Pichincha, Bárbula y Bombona , Batallón Guardia de Honor , Grupos de Artillería Bogotá y Palacé , Batallones de, Ferrocarrileros Mejía, Albán y Soublette, Batallón de Zapadores Caldas , Grupo de Caballería Páez , Compañía del Amazonas y Compañía , Terrestre de Aviación $ 10 Igualmente tendrán derecho a la partida asignada en el punto b) los Músicos, Tambores Mayores, Instructores de trompetas de las guarniciones especificadas anteriormente, y todos los Escribientes de Zona, de Distrito Militar y de Circunscripción.

c)

Por cada individuo de tropa de cualquier grado y asignación, y personal auxiliar cuyos sueldos sean inferiores a $ 30, de los batallones de Infantería Ayacucho, Junín, Boyacá y García Rovira , del Grupo de Caballería Cabal y del Escuadrón Maza , inclusive los respectivos Tambores Mayores e Instructores de trompetas 9

d)

Para el personal de la Flotilla Fluvial de Guerra, así: a) Por cada uno de los Oficiales, Contador, Pilotos, Instructor naval, Maquinistas, Radiotelegrafistas, Guardalmacén y Practicante 25 b) Por cada uno de los Escribientes, Contramaestres, Carpinteros y Despenseros 12 c) Por cada uno de los individuos de tropa, Cocineros, Ayudantes de máquina, Fogoneros, Marineros, Ayudantes de cocina y sirvientes 10 CAPITULO 36-ARTICULO 167 Alimentación, sanidad y herraje del ganado. a) Por cada reproductor (caballo o asno) de los criaderos de la Sabana 16 b) Por cada caballo o yegua de las Escuelas Superior de Guerra Militar de Cadetes, Grupos de Caballería, General Páez y Artillería Bogotá , y Batallón Guardia de Honor 9 50 c) Por cada caballo o yegua de servicio de la Escuela de Suboficiales, de los Comandos de la 1°, 2°, 4° y 5° Divisiones; Batallones de Infantería Bolívar, Sucre, Ricaurte, Santander, Córdoba, Cartagena , Batallones de Ferrocarrileros Mejía y Albán y. Batallón de Zapadores Caldas 8 d) Por cada caballo o yegua de servicio de los Batallones de Infantería Ayacucho y Bárbula 7

e)

Por cada caballo o yegua de servicio de la Escuela Militar de Aviación, Fábrica de Municiones, Comando de la 3ª División; Batallones de Infantería Nariño, Girardot, Pichincha, Bomboná y García Rovira ; Grupo de Caballería Cabal , Batallón de Ferrocarrileros Soublette y Escuadrón de Caballería Maza 6

f)

Por cada caballo o yegua de servicio del Batallón de Infantería Boyacá $ 5

g)

Por cada caballo o yegua de servicio del Batallón de Infantería Junín 4

h)

Por cada caballo, yegua de servicio o mula del Grupo de Artillería Palacé 3

i)

Por cada mula o mulo de servicio de todas las guarniciones del Ejército, a excepción del Grupo de Artillería Palacé 5

j)

Por cada yegua de cría de los criaderos de la Sabana 4 50

k)

Por cada muleto o muleta destetada del criadero de la Sabana 2 50 1) Por cada potro o potranca destetada del criadero de la Sabana 2 m) Por cada buey de cualquier guarnición del Ejército, a excepción de la Fábrica de Municiones y Batallón de Infantería Ricaurte 2 CAPITULO 37-ARTICULO 170 Conservación y limpieza del armamenmento en mano. a) Escuelas Militares de Cadetes, y de Aviación, cada una 5 b) Escuela de Suboficiales, Fábrica de Municiones y Compañías Terrestres de Aviación y del Amazonas, cada una 3 c) Batallón Guardia de Honor , Batallones de Infantería Bolívar , Sucre , Ayacucho, Junín, Boyacá y García Rovira ; Batallones de Ferrocarrileros Albán y Soublette y Batallón de Zapadores Caldas, cada uno 7 d) Batallones de Infantería Ricaurte, Santander, Nariño, Córdoba, Cartagena, Girardot, Pichincha, Bárbula y Bomboná, cada uno 9 e) Grupos de Artillería Bogotá y Palacé , cada uno 12 f) Grupos de Caballería Páez y Cabal , Batallón de Ferrocarrileros Mejía , Escuadrón de Caballería Maza , y cañoneros Presidente Mosquera , Santa Marta, Cartagena y Barranquilla , cada uno 5 CAPITULO 37-ARTICULO 177 Utiles de escritorio a) Batallones de Infantería y Batallón Guardia de Honor , cada uno 15 b) Escuelas Superior de Guerra, de Aviación y de Suboficiales; Grupos de Artillería y Caballería, Batallones de Ferrocarrileros y Zapadores, cada uno 12 c) Escuadrón de Caballería Maza , Fábrica, de Municiones, Flotilla Fluvial y Comandos Divisionarios, cada uno 7 d) Comando de la Frontera del Norte 5 e) Escuela Militar de Cadetes 30 CAPITULO 37-ARTICULO 178 Utiles de escritorio del servicio territorial a) Por cada Comando de Zona 5 b)Por cada Comando de Distrito 3 c) Por cada Circunscripción Territorial 1 CAPITULO 38-ARTICULO 186 Alumbrado, instalaciones y fuerza eléctrica. Como en las guarniciones de Chitagá y Caucayá no hay alumbrado eléctrico, se fija para los cuarteles del Escuadrón Maza y Compañía de Amazonas, la suma de $ 15 mensuales para cada una de ellas. CAPITULO 38-ARTICULO 191 Drogas y útiles de enfermería a) Para cado uno de los Batallones Ricaurte, Santander, Nariño, Córdoba, Cartagena, Girardot, Pichincha , y Bárbula $ 65 b) Para cada uno de los Batallones de Infantería Bolívar, Sucre, Ayacucho, Junín Boyacá, García Rovira y Guardia de Honor , cada uno 35 c) Para la Escuela Militar de Cadetes, Batallón de Ferrocarrileros Soublette y Grupo de Artillería Palacé 30 d) Para el Batallón de Ferrocarrileros Albán y el Batallón de Infantería Bomboná, cada uno 40 e) Para la Flotilla Fluvial de Guerra (cuatro barcos) 20 f) Para el Grupo de Caballería Cabal 18 g) Para el Escuadrón de Caballeria Maza 14 h) Para la Escuela de Suboficiales 15 i) Para la Fábrica de Municiones 8 j) Para cada uno de los Batallones Mejía y Caldas y Grupos de Artillería Bogotá y de Caballería Páez 26 k)Para la Escuela Militar de Aviación 17 1)Para la Escuela Superior de Guerra 10

Parágrafo

Los Contadores Pagadores de la Escuela Superior de Guerra, Escuela Militar de Cadetes, Escuela de Aviación Militar, Escuela de Suboficiales, Fábrica de Municiones, Batallones de Infantería Bolívar Sucre, Guardia de Honor y Bomboná , Batallones de Zapadores Caldas y de Ferrocarrileros Mejía y Grupos de Caballería Páez y de Artillería Bogotá , girarán para pagar los servicios de drogas y útiles de enfermería en enero y febrero, por las sumas asignadas en la distribución anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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