° Fijanse las siguientes partidas anuales, con cargo a las apropiaciones que se señalan a continuación: CAPITULO 37-ARTICULO 171 Conservación y limpieza de armamento en depósito
Depósitos de Tunja, Bucaramanga, Manizales, Pamplona, Pasto, Ibagué y Neiva, cada uno 60
Para cada uno de los depósitos de Cartagena y Medellín 200
Para cada uno de los depósitos de Popayán, Cali y Barranquilla 150 CAPITULO-38 ARTICULO 186 Reposición de bombillas. a) Para el Comando de la Frontera del Norte 3 b) Para cada uno de los Comandos de División 6 c) Para la Escuela Militar de Cadetes, Escuela de Aviación, Batallones Guardia de Honor y de Infantería, Batallones de Ferrocarrileros y de Zapadores y Grupos de Caballería y Artillería, cada uno 36
Para la Escuela Superior de Guerra, Escuela de Suboficiales y Fábrica de Municiones, cada una. 24 CAPITULO 38-ARTICULO 189 Para desinfección de cuarteles. a) Para el Comando de la Frontera del Norte 4 b) Para cada uno de los Comandos de División 7 c) Para las Escuelas Superior de Guerra Militar de cadetes, Militar de Aviación, de Suboficiales, Escuadrón de Caballería Maza , Fábrica de Municiones y cañoneros Presidente Mosquera, Santa Marta, Barranquilla y Cartagena , cada uno $ 25 d) Para cada uno de los Batallones de Infantería, Ferrocarrileros y Zapadores, Guardia de Honor , Grupos de Caballería y Artillería 70
Para el Ministerio de Guerra 11 CAPITULO 39-ARTICULO 198 Utiles de enseñanza. a) Para cada una de las Escuelas Superior de Guerra, Militar de Aviación y de Suboficiales 50 b) Para la Escuela Militar de Cadetes 150 c) Para cada uno de los Batallones de Infantería y Batallón Guardia de Honor 30 d) Para cada uno de los Batallones de Ferrocarrileros y Zapadores y Grupos de Caballería y Artillería 15 e) Para el Escuadrón de Caballería Maza y Fábrica de Municiones, cada uno 7 50