Micelio

Artículo 4

Los Servicios De Luz Serán Presupuestados Y Pagados De Acuerdo Con Los Contratos Que Se Hagan Por Los Respectivos Comandos Con Las Compañías De Energía Eléctrica Y De Conformidad Con Las Tarifas Oficiales De Éstas

Decreto 514 de 1931 · Por el cual se distribuyen algunas partidas de la Ley de Apropiaciones correspondientes al Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los servicios de luz serán presupuestados y pagados de acuerdo con los contratos que se hagan por los respectivos Comandos con las Compañías de Energía Eléctrica y de conformidad con las tarifas oficiales de éstas. Estos contratos no necesitan aprobación del Poder Ejecutivo, pero serán sometidos a la del Ministerio de Guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 514 de 1931