Micelio

Artículo 6

El Servicio De Agua Potable Será Pagado Con La Partida De Alimentación, Lavado Y Peluquería, Con Excepción De Las Siguientes Guarniciones A Las Cuales Se Les Fija Con Cargo Al Capitulo 38, Artículo 193, Las Cantidades Mensuales Que A Continuación Se Expresan: A) Para El Batallón De Infantería Cartagena $ 140 B) Para El Batallón De Infantería Ricaurte 60 C) Para El Batallón De Ferrocarrileros Mejía 6

Decreto 514 de 1931 · Por el cual se distribuyen algunas partidas de la Ley de Apropiaciones correspondientes al Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 6° El servicio de agua potable será pagado con la partida de alimentación, lavado y peluquería, con excepción de las siguientes guarniciones a las cuales se les fija con cargo al capitulo 38, artículo 193, las cantidades mensuales que a continuación se expresan

a)

Para el Batallón de Infantería Cartagena $ 140

b)

Para el Batallón de Infantería Ricaurte 60

c)

Para el Batallón de Ferrocarrileros Mejía 6

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 514 de 1931