El Servicio De Agua Potable Será Pagado Con La Partida De Alimentación, Lavado Y Peluquería, Con Excepción De Las Siguientes Guarniciones A Las Cuales Se Les Fija Con Cargo Al Capitulo 38, Artículo 193, Las Cantidades Mensuales Que A Continuación Se Expresan: A) Para El Batallón De Infantería Cartagena $ 140 B) Para El Batallón De Infantería Ricaurte 60 C) Para El Batallón De Ferrocarrileros Mejía 6
Decreto 514 de 1931 · Por el cual se distribuyen algunas partidas de la Ley de Apropiaciones correspondientes al Ministerio de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 6° El servicio de agua potable será pagado con la partida de alimentación, lavado y peluquería, con excepción de las siguientes guarniciones a las cuales se les fija con cargo al capitulo 38, artículo 193, las cantidades mensuales que a continuación se expresan
a)
Para el Batallón de Infantería Cartagena $ 140
b)
Para el Batallón de Infantería Ricaurte 60
c)
Para el Batallón de Ferrocarrileros Mejía 6
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.