DecretoVigente
Decreto 3574 de 1949
Por el cual se fijan tarifas para el servicio de algunos equipos mecánicos de propiedad del Gobierno Nacional en los puertos del río Magdalena
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Mientras La Contraloría General De La República Reglamenta El Recaudo Del Valor De Los Servicios Del Equipo Mecánico, Se Procederá En La Forma Siguiente: Terminado El Cargue O Descargue De Una Embarcación O Convoy, El Inspector Fluvial Formulará A La Empresa Transportadora La Cuenta De Cobro Y Recibo Correspondiente Al Servicio Prestado, La Que Imputará A La Cuenta De Rentas, Subcuenta De Productos Del Equipo Mecánico, Del Presupuesto Nacional4Artículo 45Artículo 56Artículo 6
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