Artículo primero. A partir de la vigencia de este Decreto el Ministerio de Obras Públicas sufragará todos los gastos de operarios, combustible y materiales que se requieren para la operación de los equipos mecánicos de propiedad del Gobierno en los puertos del río Magdalena. Los sindicatos de Braceros quedarán relevados de efectuar el aporte en combustible que han venido haciendo hasta el presente.
Decreto 3574 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3574 de 1949 · Por el cual se fijan tarifas para el servicio de algunos equipos mecánicos de propiedad del Gobierno Nacional en los puertos del río Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.