Micelio

Artículo 4

Decreto 3574 de 1949 · Por el cual se fijan tarifas para el servicio de algunos equipos mecánicos de propiedad del Gobierno Nacional en los puertos del río Magdalena

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Los Inspectores Fluviales quedan facultados para recaudar el valor de estos servicios, pero deberán consignar diariamente el producto del día anterior en la oficina del Cajero del Puerto, en donde la hubiere, o en la Recaudación de Hacienda Nacional en los puertos en donde no hubiere Cajero.

Parágrafo

Los formularios para expedir los recibos de que trata este articulo llevarán impresa numeración continua y se expedirán por lo menos en tres ejemplares que se destinan así: uno para la empresa y dos para la Oficina Recaudadora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3574 de 1949