Micelio

Artículo 3

Mientras La Contraloría General De La República Reglamenta El Recaudo Del Valor De Los Servicios Del Equipo Mecánico, Se Procederá En La Forma Siguiente: Terminado El Cargue O Descargue De Una Embarcación O Convoy, El Inspector Fluvial Formulará A La Empresa Transportadora La Cuenta De Cobro Y Recibo Correspondiente Al Servicio Prestado, La Que Imputará A La Cuenta De Rentas, Subcuenta De Productos Del Equipo Mecánico, Del Presupuesto Nacional

Decreto 3574 de 1949 · Por el cual se fijan tarifas para el servicio de algunos equipos mecánicos de propiedad del Gobierno Nacional en los puertos del río Magdalena

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Mientras la Contraloría General de la República reglamenta el recaudo del valor de los servicios del equipo mecánico, se procederá en la forma siguiente: terminado el cargue o descargue de una embarcación o convoy, el Inspector Fluvial formulará a la empresa transportadora la cuenta de cobro y recibo correspondiente al servicio prestado, la que imputará a la cuenta de Rentas, subcuenta de Productos del Equipo Mecánico, del Presupuesto Nacional. Esta cuenta deberá ser cancelada por la empresa transportadora antes de solicitar el zarpe de la embarcación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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