Artículo segundo. Fíjase en $ 0.60 el valor del servicio de las grúas de carrilera y de patios por cada tonelada que se cargue o se descargue durante las horas de las 7 a. m. a las 12 p. m. Cuando las faenas se efectúen de las 12 de media noche a las 7 a. m. el precio anterior tendrá un recargo del cincuenta por ciento (50%).
La liquidación del valor de los servicios se hará siempre sobre el peso de los cargamentos, sin que haya lugar a cubicaciones.
En los precios anteriores no queda incluido el costo del personal de braceros necesarios para las faenas complementarias como amarrar y desamarrar los fardos, el que deberá proveerse por los interesados.