DecretoVigente
Decreto 1957 de 2007
por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto y se dictan otras disposiciones en la materia.
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Compromisos Presupuestales Legalmente Adquiridos, Se Cumplen O Ejecutan, Tratándose De Contratos O Convenios, Con La Recepción De Los Bienes Y Servicios, Y En Los Demás Eventos, Con El Cumplimiento De Los Requisitos Que Hagan Exigible Su Pago2De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 9° De La Ley 225 De 1995 Y El Artículo 31 De La Ley 344 De 1996, En Cada Vigencia, El Gobierno Nacional Reducirá El Presupuesto En El 100% Del Monto De Las Reservas Presupuestales Constituidas Sobre El Presupuesto Del Año Inmediatamente Anterior, Que Excedan El 2% De Las Apropiaciones De Funcionamiento Y El 15% De Las Apropiaciones De Inversión Del Presupuesto De Dicho Año3Cuando Quiera Que Se Encuentre En Trámite Una Licitación, Concurso De Méritos O Cualquier Otro Proceso De Selección Del Contratista Con Todos Los Requerimientos Legales, Incluida La Disponibilidad Presupuestal, Y La Celebración Y Perfeccionamiento Del Respectivo Contrato Se Efectúe En La Vigencia Fiscal Siguiente, Este Se Atenderá Con El Presupuesto De Esta Última Vigencia4El Artículo 10 Del Decreto 4730 De 2005 Quedará Así: “artículo 105El Artículo 30 Del Decreto 4730 De 2005 Quedará Así: “artículo 306El Artículo 31 Del Decreto 4730 De 2005 Quedará Así: “artículo 317El Artículo 38 Del Decreto 4730 De 2005 Quedará Así: “artículo 388El Artículo 39 Del Decreto 4730 De 2005 Quedará Así: “artículo 399El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Los Artículos 19 Y 20 Del Decreto 4730 De 2005 Y Demás Normas Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales, en especial la que le confiere el artículo 189 numeral 11, y en desarrollo de las leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995, 344 de 1996 y 819 de 2003
- Oscar Iván Zuluaga EscobarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público