Micelio

Artículo 2

De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 9° De La Ley 225 De 1995 Y El Artículo 31 De La Ley 344 De 1996, En Cada Vigencia, El Gobierno Nacional Reducirá El Presupuesto En El 100% Del Monto De Las Reservas Presupuestales Constituidas Sobre El Presupuesto Del Año Inmediatamente Anterior, Que Excedan El 2% De Las Apropiaciones De Funcionamiento Y El 15% De Las Apropiaciones De Inversión Del Presupuesto De Dicho Año

Decreto 1957 de 2007 · por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto y se dictan otras disposiciones en la materia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De conformidad con lo previsto en el artículo 9° de la Ley 225 de 1995 y el artículo 31 de la Ley 344 de 1996, en cada vigencia, el Gobierno Nacional reducirá el presupuesto en el 100% del monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto del año inmediatamente anterior, que excedan el 2% de las apropiaciones de funcionamiento y el 15% de las apropiaciones de inversión del presupuesto de dicho año. El presente artículo no será aplicable a las transferencias de que trata el artículo 357 de la Constitución Política.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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