°. El artículo 38 del Decreto 4730 de 2005 quedará así: “Artículo 38. Rendición de Cuentas. Los resultados y desempeño de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de aquellas, serán de conocimiento público y se incorporarán en el informe anual al Congreso de la República del Ministro del sector al cual pertenezca dicha empresa”.
Decreto 1957 de 2007 →Vigente
Artículo 7
El Artículo 38 Del Decreto 4730 De 2005 Quedará Así: “artículo 38
Decreto 1957 de 2007 · por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto y se dictan otras disposiciones en la materia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.