°. El artículo 39 del Decreto 4730 de 2005 quedará así: “Artículo 39. Excedentes Financieros. Los excedentes financieros de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado no societarias se liquidarán de acuerdo con el régimen previsto para las sociedades comerciales”.
Decreto 1957 de 2007 →Vigente
Artículo 8
El Artículo 39 Del Decreto 4730 De 2005 Quedará Así: “artículo 39
Decreto 1957 de 2007 · por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto y se dictan otras disposiciones en la materia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.