Micelio
DecretoVigente

Decreto 2321 de 1943

Por el cual se reglamenta el servicio de transportes en las aeronaves militares

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1El Servicio De Transportes Aéreos Militares Para Pasajeros, Correos Y Carga En Las Regiones Del Sur Del País Y En Las Costas Del Pacífico Se Continuará Prestando Por La Fuerza Aérea Nacional, Hasta Donde Lo Permitan Las Conveniencias Militares Y Las Posibilidades Del Material Volante Y De Acuerdo Y Las Con Las Disposiciones Del Presente Decreto Y Las Posteriores Que Dicte El Ministerio De Guerra, Dirección General De La Fuerza Aérea En Desarrollo Del Mismo2La Expedición De Pasajes Para Este Servicio Corresponde Privativamente La Dirección General De La Fuerza Aérea Nacional Y Estará Subordinada A Los Requisitos Que Aquí Se Fijan3Habrá Dos Clases De Pasajes: A) Pasajes Oficiales4Las Tarifas De Pasajeros, Equipaje Y Carga Serán Las Siguientes: De Palanquero A: Bogotá (Techo) 18,00 Tres Esquinas 54,00 Caucayá 66,00 Puerto Ospina 79,00 Araracuara 80,00 Pedrera 132,00 Tarapacá 144,00 Leticia 158,00 De Tres Esquinas A: Caucayá 12,00 Venecia 12,00 Puerto Ospina 25,00 Araracuara 28,00 Pedrera 78,00 Tarapacá 90,00 Leticia 104,00 De Caucayá A: Puerto Ospina 15,00 Venecia 24,00 Araracuara 21,00 Pedrera 66,00 Tarapacá 78,00 Leticia 93,00 De Puerto Ospina A: Venécia 37,00 Araracuara 86,00 Pedrera 77,00 Tarapacá 93,00 Leticia 106,00 De Araracuara A: Pedrera 39,00 Tarapacá 50,00 Leticia 65,00 De Pedrera A: Tarapacá 12,00 Leticia 26,00 De Tarapacá A: Leticia 14,00 Línea Del Pacífico De Buenaventura A: Guapi 28,00 Tumaco 40,00 Puerto Pizarro 20,00 Nuquí 30,00 Bahía Solano 40,00 Juradó 50,00 De Guapí A: Tumaco 27,00 Puerto Pizarro 48,00 Nuquí 58,00 Bahía Solano 68,00 Juradó 78,00 De Tumaco A: Puerto Pizarro 60,00 Nuquí 70,00 Bahía Solano 80,00 Juardó 90,00 De Puerto Pizarro A: Nuquí 10,00 Bahía Solano 20,00 Juradó 30,00 De Nuquí A: Bahía Solano 10,00 Juradó 20,00 De Bahía Solano A: Juradó 10,00 Parágrafo: La Tarifa Anterior Comprende El Recorrido Por Las Rutas Normales, Entre Punto Y Punto Indicado5Todo Pasajero Tendrá Derecho A Transportar, Libre De Costo Adicional, Un Equipaje Con Peso Hasta De 25 Kilos Y, De Allí En Adelante Se Cobrará La Suma De 36No Digitado En El Diario Oficial 254147El Transporte De Carga Se Hará Mediante Solicitud Del Interesado A La Dirección General De La Fuerza Aérea Nacional (Sección De Operaciones) Bien Directamente O Por Conducto De Cualquiera De Las Entidades Indicadas En Los Apartes B) Y C) Del Artículo 3º De Este Decreto, Quedando La Aceptación De Lo Solicitud A Juicio De La Misma Dirección8El Transporte De Correo Nacional En Aviones Militares Será Regulado Mediante Convenios Especiales Entre Los Ministerios De Guerra Y De Correos Y Telégrafos9Las Sumas Provenientes De Los Servicios Anteriormente Enunciados, Serán Situadas Mensualmente Por Las Contadurías Receptoras En La Pagaduría Del Ministerio De Guerra La Que, A Su Vez Las Consignará En La Tesorería General De La República, Dando Aviso De La Dirección General De La Fuerza Aérea Y Ésta Solicitará Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En La Forma Establecida, La Apertura De Los Créditos Adicionales A Su Presupuesto, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 12 De La Ley 128 De 1937
03

Firmas