Micelio

Artículo 7

El Transporte De Carga Se Hará Mediante Solicitud Del Interesado A La Dirección General De La Fuerza Aérea Nacional (Sección De Operaciones) Bien Directamente O Por Conducto De Cualquiera De Las Entidades Indicadas En Los Apartes B) Y C) Del Artículo 3º De Este Decreto, Quedando La Aceptación De Lo Solicitud A Juicio De La Misma Dirección

Decreto 2321 de 1943 · Por el cual se reglamenta el servicio de transportes en las aeronaves militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El transporte de carga se hará mediante solicitud del interesado a la Dirección General de la Fuerza Aérea Nacional (Sección de Operaciones) bien directamente o por conducto de cualquiera de las entidades indicadas en los apartes b) y c) del artículo 3º de este Decreto, quedando la aceptación de lo solicitud a juicio de la misma Dirección.

Parágrafo

La Dirección General de la Fuerza Aérea elaborará y someterá a la aprobación del Ministerio de Guerra la tarifa y reglamento correspondientes al servicio de transporte de carga en las rutas aéreas militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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