º. Las sumas provenientes de los servicios anteriormente enunciados, serán situadas mensualmente por las Contadurías receptoras en la Pagaduría del Ministerio de Guerra la que, a su vez las consignará en la Tesorería General de la República, dando aviso de la Dirección General de la Fuerza Aérea y ésta solicitará del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la forma establecida, la apertura de los créditos adicionales a su presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 128 de 1937. Comuníquese y publíquese,
Artículo 9
Las Sumas Provenientes De Los Servicios Anteriormente Enunciados, Serán Situadas Mensualmente Por Las Contadurías Receptoras En La Pagaduría Del Ministerio De Guerra La Que, A Su Vez Las Consignará En La Tesorería General De La República, Dando Aviso De La Dirección General De La Fuerza Aérea Y Ésta Solicitará Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En La Forma Establecida, La Apertura De Los Créditos Adicionales A Su Presupuesto, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 12 De La Ley 128 De 1937
Decreto 2321 de 1943 · Por el cual se reglamenta el servicio de transportes en las aeronaves militares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.