º. El servicio de transportes aéreos militares para pasajeros, correos y carga en las regiones del sur del país y en las costas del pacífico se continuará prestando por la Fuerza Aérea Nacional, hasta donde lo permitan las conveniencias militares y las posibilidades del material volante y de acuerdo y las con las disposiciones del presente Decreto y las posteriores que dicte el Ministerio de Guerra, Dirección General de la Fuerza Aérea en desarrollo del mismo.
Artículo 1
El Servicio De Transportes Aéreos Militares Para Pasajeros, Correos Y Carga En Las Regiones Del Sur Del País Y En Las Costas Del Pacífico Se Continuará Prestando Por La Fuerza Aérea Nacional, Hasta Donde Lo Permitan Las Conveniencias Militares Y Las Posibilidades Del Material Volante Y De Acuerdo Y Las Con Las Disposiciones Del Presente Decreto Y Las Posteriores Que Dicte El Ministerio De Guerra, Dirección General De La Fuerza Aérea En Desarrollo Del Mismo
Decreto 2321 de 1943 · Por el cual se reglamenta el servicio de transportes en las aeronaves militares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.