Micelio

Artículo 1

El Servicio De Transportes Aéreos Militares Para Pasajeros, Correos Y Carga En Las Regiones Del Sur Del País Y En Las Costas Del Pacífico Se Continuará Prestando Por La Fuerza Aérea Nacional, Hasta Donde Lo Permitan Las Conveniencias Militares Y Las Posibilidades Del Material Volante Y De Acuerdo Y Las Con Las Disposiciones Del Presente Decreto Y Las Posteriores Que Dicte El Ministerio De Guerra, Dirección General De La Fuerza Aérea En Desarrollo Del Mismo

Decreto 2321 de 1943 · Por el cual se reglamenta el servicio de transportes en las aeronaves militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El servicio de transportes aéreos militares para pasajeros, correos y carga en las regiones del sur del país y en las costas del pacífico se continuará prestando por la Fuerza Aérea Nacional, hasta donde lo permitan las conveniencias militares y las posibilidades del material volante y de acuerdo y las con las disposiciones del presente Decreto y las posteriores que dicte el Ministerio de Guerra, Dirección General de la Fuerza Aérea en desarrollo del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2321 de 1943