Micelio

Artículo 3

Habrá Dos Clases De Pasajes: A) Pasajes Oficiales

Decreto 2321 de 1943 · Por el cual se reglamenta el servicio de transportes en las aeronaves militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Habrá dos clases de pasajes

a)

Pasajes oficiales. Se expedirán libres de costo por orden del Ministerio de Guerra y previa solicitud de la entidad o persona interesada, cuando el viaje obedezca a necesidades del servicio público. B) Pasajes particulares. Se expedirán mediante el pago de la tarifa respectiva y se fija en el artículo 4º. De esta disposición. Y previa consignación del valor en la pagaduría del Ministerio de Guerra o en las Contadurías de las Bases Aéreas o Puestos Militares, según el caso. Con el recibo correspondiente expedido por estas entidades, el interesado retirará su pasaje en: a) Bogotá: Dirección General de la Fuerza Aérea (Sección de Operaciones).

b)

Cali, Palanquero, Madrid, Tres Esquinas y Buenaventura. Comando de la respectiva Base Aérea

c)

En los demás lugares indicados en el artículo 4º. De este Decreto: Comando de la respectiva guarnición o Puesto Militar.

Parágrafo

Cuando el alguno de los puntos de escala no hubiere guarnición militar, los pilotos comandantes de los aviones podrán expedir pasajes y recibir correo y carga, produciendo los recibos del caso y consignando el valor en la Contaduría de la base a que pertenezca la máquina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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