º. Habrá dos clases de pasajes
Pasajes oficiales. Se expedirán libres de costo por orden del Ministerio de Guerra y previa solicitud de la entidad o persona interesada, cuando el viaje obedezca a necesidades del servicio público. B) Pasajes particulares. Se expedirán mediante el pago de la tarifa respectiva y se fija en el artículo 4º. De esta disposición. Y previa consignación del valor en la pagaduría del Ministerio de Guerra o en las Contadurías de las Bases Aéreas o Puestos Militares, según el caso. Con el recibo correspondiente expedido por estas entidades, el interesado retirará su pasaje en: a) Bogotá: Dirección General de la Fuerza Aérea (Sección de Operaciones).
Cali, Palanquero, Madrid, Tres Esquinas y Buenaventura. Comando de la respectiva Base Aérea
En los demás lugares indicados en el artículo 4º. De este Decreto: Comando de la respectiva guarnición o Puesto Militar.
Cuando el alguno de los puntos de escala no hubiere guarnición militar, los pilotos comandantes de los aviones podrán expedir pasajes y recibir correo y carga, produciendo los recibos del caso y consignando el valor en la Contaduría de la base a que pertenezca la máquina.