DecretoVigente
Decreto 1963 de 1937
Por el cual se modifica el recaudo del impuesto de timbre establecido en el artículo 1° del Decreto número 92 de 1932
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Impuesto Establecido Por El Artículo 1° Del Decreto Número 92 De 1932, Continuará Recaudándose En Todas Las Transacciones Relacionadas Con Importación De Mercancías, Adhiriendo Las Correspondientes Estampillas En El Ejemplar De La Licencia De Importación Que Debe Acompañarse A La Solicitud De Cambio Internacional2El Impuesto De Timbre En Las Transacciones Que Se Relacionan Con Importación De Mercancías Que, De Conformidad Con La Legislación Vigente, No Necesitan De Licencia De Importación, Se Seguirá Recaudando Sobre Las Solicitudes De Compra De Cambio, Aprobadas Por Las Oficinas De Control3El Impuesto De Timbre Establecido Por El Decreto Número 92 De 1932 Y Reglamentado Por Decreto Número 1696 Del Mismo Año, En Todos Los Casos Referentes A Transacciones Que No Correspondan A Importación De Mercancías, Continuará Haciéndose Efectivo, Adhiriendo Las Estampillas Correspondientes A Las Solicitudes De Cambio, Aprobadas Por La Oficina De Control, En El Ejemplar Que Se Entrega Al Interesado, En La Forma Ordenada Por Los Decretos Citados4La Modificación En El Sistema Del Cobro Del Impuesto En Los Giros O Transferencias Relacionadas Con Importación De Mercancías, Debe Hacerse Efectiva En Las Licencias Para Importación, Que Expida La Oficina De Control, Desde El Día Quince De Noviembre En Adelante5La Superintendencia Bancaria Y Los Inspectores De Rentas, Al Efectuar Las Visitas Reglamentarias, Deberán Comprobar Que Los Giros Al Cobro En Poder De Las Entidades Bancarias Han Cubierto El Impuesto Respectivo, Bien Por Medio De Los Timbres Adheridos A Las Letras O Giros, Cuando Se Trate De Pedidos Formulados Antes Del Día Quince De Noviembre Del Año En Curso, O Bien Con La Presentación De La Licencia De Importación, Debidamente Estampillada, Cuando Se Trate De Giros Correspondientes A Pedidos Enviados Al Exterior, Después Del Quince De Noviembre En Curso6Las Compañías O Entidades Que Tengan Permisos Semestrales De Importación, De Acuerdo Con La Resolución Número 50-A, De La Oficina De Control, Deberán Cubrir El Impuesto Adhiriendo Las Correspondientes Estampillas De Timbre A La Relación Mensual De Embarques Que Presenten A La Oficina De Control
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