Micelio

Artículo 5

La Superintendencia Bancaria Y Los Inspectores De Rentas, Al Efectuar Las Visitas Reglamentarias, Deberán Comprobar Que Los Giros Al Cobro En Poder De Las Entidades Bancarias Han Cubierto El Impuesto Respectivo, Bien Por Medio De Los Timbres Adheridos A Las Letras O Giros, Cuando Se Trate De Pedidos Formulados Antes Del Día Quince De Noviembre Del Año En Curso, O Bien Con La Presentación De La Licencia De Importación, Debidamente Estampillada, Cuando Se Trate De Giros Correspondientes A Pedidos Enviados Al Exterior, Después Del Quince De Noviembre En Curso

Decreto 1963 de 1937 · Por el cual se modifica el recaudo del impuesto de timbre establecido en el artículo 1° del Decreto número 92 de 1932

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Superintendencia Bancaria y los Inspectores de Rentas, al efectuar las visitas reglamentarias, deberán comprobar que los giros al cobro en poder de las entidades bancarias han cubierto el impuesto respectivo, bien por medio de los timbres adheridos a las letras o giros, cuando se trate de pedidos formulados antes del día quince de noviembre del año en curso, o bien con la presentación de la licencia de importación, debidamente estampillada, cuando se trate de giros correspondientes a pedidos enviados al Exterior, después del quince de noviembre en curso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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