Micelio

Artículo 4

La Modificación En El Sistema Del Cobro Del Impuesto En Los Giros O Transferencias Relacionadas Con Importación De Mercancías, Debe Hacerse Efectiva En Las Licencias Para Importación, Que Expida La Oficina De Control, Desde El Día Quince De Noviembre En Adelante

Decreto 1963 de 1937 · Por el cual se modifica el recaudo del impuesto de timbre establecido en el artículo 1° del Decreto número 92 de 1932

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La modificación en el sistema del cobro del impuesto en los giros o transferencias relacionadas con importación de mercancías, debe hacerse efectiva en las licencias para importación, que expida la Oficina de Control, desde el día quince de noviembre en adelante. Los importadores que hayan cubierto el impuesto en la forma indicada, por haber obtenido su licencia de importación después de la fecha citada y que tengan giros a su cargo, por conducto bancario, deberán entregar a los bancos el duplicado de la licencia de importación, debidamente estampilladas, a fin de que éstos lo adhieran a los correspondientes giros y puedan así comprobar el pago del impuesto respectivo. Si el importador no entrega la licencia de importación debidamente estampillada, los bancos deberán estampillar el giro, de acuerdo con lo establecido por el Decreto número 92 ya citado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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