° El impuesto de timbre establecido por el Decreto número 92 de 1932 y reglamentado por Decreto número 1696 del mismo año, en todos los casos referentes a transacciones que no correspondan a importación de mercancías, continuará haciéndose efectivo, adhiriendo las estampillas correspondientes a las solicitudes de cambio, aprobadas por la Oficina de Control, en el ejemplar que se entrega al interesado, en la forma ordenada por los Decretos citados.
Artículo 3
El Impuesto De Timbre Establecido Por El Decreto Número 92 De 1932 Y Reglamentado Por Decreto Número 1696 Del Mismo Año, En Todos Los Casos Referentes A Transacciones Que No Correspondan A Importación De Mercancías, Continuará Haciéndose Efectivo, Adhiriendo Las Estampillas Correspondientes A Las Solicitudes De Cambio, Aprobadas Por La Oficina De Control, En El Ejemplar Que Se Entrega Al Interesado, En La Forma Ordenada Por Los Decretos Citados
Decreto 1963 de 1937 · Por el cual se modifica el recaudo del impuesto de timbre establecido en el artículo 1° del Decreto número 92 de 1932
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.