Micelio

Artículo 3

El Impuesto De Timbre Establecido Por El Decreto Número 92 De 1932 Y Reglamentado Por Decreto Número 1696 Del Mismo Año, En Todos Los Casos Referentes A Transacciones Que No Correspondan A Importación De Mercancías, Continuará Haciéndose Efectivo, Adhiriendo Las Estampillas Correspondientes A Las Solicitudes De Cambio, Aprobadas Por La Oficina De Control, En El Ejemplar Que Se Entrega Al Interesado, En La Forma Ordenada Por Los Decretos Citados

Decreto 1963 de 1937 · Por el cual se modifica el recaudo del impuesto de timbre establecido en el artículo 1° del Decreto número 92 de 1932

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El impuesto de timbre establecido por el Decreto número 92 de 1932 y reglamentado por Decreto número 1696 del mismo año, en todos los casos referentes a transacciones que no correspondan a importación de mercancías, continuará haciéndose efectivo, adhiriendo las estampillas correspondientes a las solicitudes de cambio, aprobadas por la Oficina de Control, en el ejemplar que se entrega al interesado, en la forma ordenada por los Decretos citados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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