° Las compañías o entidades que tengan permisos semestrales de importación, de acuerdo con la Resolución número 50-A, de la Oficina de Control, deberán cubrir el impuesto adhiriendo las correspondientes estampillas de timbre a la relación mensual de embarques que presenten a la Oficina de Control. Esta Oficina hará constar el pago del impuesto en el ejemplar que se devuelve al interesado para su presentación en los Consulados de Colombia en el Exterior. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1963 de 1937 →Vigente
Artículo 6
Las Compañías O Entidades Que Tengan Permisos Semestrales De Importación, De Acuerdo Con La Resolución Número 50-A, De La Oficina De Control, Deberán Cubrir El Impuesto Adhiriendo Las Correspondientes Estampillas De Timbre A La Relación Mensual De Embarques Que Presenten A La Oficina De Control
Decreto 1963 de 1937 · Por el cual se modifica el recaudo del impuesto de timbre establecido en el artículo 1° del Decreto número 92 de 1932
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.