DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1534 de 1950
Por el cual se deroga el Decreto número 3981 de 1949 y se sustituyen los Decretos números 3562 y 3697 de 1949, sobre convocatoria de Consejos de Guerra Verbales y se dictan normas sobre los mismos
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorizase La Convocatoria De Consejos De Guerra Verbal Para Que, Por El Procedimiento Establecido En El Capítulo I, Título V, Libro Tercero Del Código Penal Militar, Juzgue A Los Militares Y Al Personal Administrativo Que Forme Parte De Las Fuerzas Militares Sindicados De Delitos "contra La Existencia Y La Seguridad Del Estado"; "contra El Régimen Constitucional Y Contra La Seguridad Interior Del Estado"; "contra La Disciplina De La Fuerzas Militares", "contra El Servicio"; "contra La Población Civil", Y "contra Los Intereses De Las Fuerzas Militares", Enumerados En Los Títulos Ii, Iii, Iv, Vi, Vii, Y Ix, Libro Segundo Del Código Penal Militar2Los Consejos De Guerra Verbales También Juzgarán A Los Particulares Sindicados Del Delitos De "asociación E Instigación Para Delinquir Y Apología Del Delito", "contra La Salud Y La Integridad Colectivas", De Que Tratan Los Títulos V Y Viii Del Libro Segundo Del Código Penal, Y Delitos De "hurto Y Robo De Cabezas De Ganado Mayor" Cometidos En Las Circunstancias Previstas En El Numeral 7º Del Artículo 398 Del Mismo Código, Y De Cualquier Otro Delito Del Código Penal O Del Código Penal O Del Código Penal Militar, Cometidos En Conexidad Con Los Delitos Enumerados En Este Decreto3Los Miembros De Los Cuerpos Armados De La Policía Que En Actos De Servicio O Fuera De Ellos, Cometan Cualquier Delito De Los Contemplados En El Título Vii Del Libro Segundo Del Código Penal Militar, Incurrirán En Las Sanciones Allí Establecidas Para Tales Delitos, Y Su Juzgamiento Corresponderá A La Justicia Militar, Por El Procedimiento De Consejos De Guerra Verbales4La Jefatura Del Estado Mayor General De Las Fuerzas Militares Es La Entidad Encargada De Convocar Los Consejos De Guerra Verbales Que Estime Necesarios Para El Juzgamiento De Los Delitos De Que Trata El Presente Decreto5La Vigilancia De Los Procesos De Competencia De La Justicia Militar Se Ejercerá Por El Inspector General De Las Fuerzas Militares, Por Sí O Por Medio De Delegados, Cuando Lo Estime Conveniente, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Título Iii, Capítulo Iii Del Código Penal Militar6En Los Procesos De Competencia De La Justicia Militar, El Ministerio Público Estará Representado Por Los Fiscales Militares7Durante La Investigación De Los Procesos Cuyo Conocimiento Corresponde A Los Consejos De Guerra Verbales, Sólo Es Procedente El Recurso De Reposición Contra Los Autos Interlocutorios8Además De Las Investigaciones Perfeccionadas Por Los Funcionarios De Instrucción Designados En La Resolución En La Convocatoria De Un Consejo De Guerra Verbal, Tendrán Valor Legal Y Serán Tenidas En Cuenta Por El Consejo De Guerra Verbal, Las Investigaciones Previas Perfeccionadas Por Funcionarios De Instrucción, Referente A Hechos De Competencia De La Justicia Militar9El Jefe Del Estado Mayor General De Las Fuerzas Militares, Queda Facultado Para Designar Al Auditor Ad Hoc Que Sustituya Al Auditor De Guerra De Que Trata El Artículo 80 Del Código Penal Militar, Cuando Así Lo Crea Necesario10En Estos Términos Quedan Sustituidos Los Decretos Números 3562 Y 3697 De 1949, Y Deroga El Decreto Número 3981 De 194911Este Decreto Rige Desde Su Fecha
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezPresidente de la República
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Justicia
- Hernán Jaramillo OcampoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Roberto Urdaneta ArbelaezEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Víctor G. RicardoEl Ministro del Trabajo
- Jorge E. CavelierEl Ministro de Higiene
- César Tulio DelgadoEl Ministro de Comercio e Industrias
- José Elías Del HierroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcesEl Ministro de Educación Nacional
- General Gustavo Rojas PinillaEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Víctor Archila BriceñoEl Ministro de Obras Públicas