Micelio

Artículo 3

Los Miembros De Los Cuerpos Armados De La Policía Que En Actos De Servicio O Fuera De Ellos, Cometan Cualquier Delito De Los Contemplados En El Título Vii Del Libro Segundo Del Código Penal Militar, Incurrirán En Las Sanciones Allí Establecidas Para Tales Delitos, Y Su Juzgamiento Corresponderá A La Justicia Militar, Por El Procedimiento De Consejos De Guerra Verbales

Decreto 1534 de 1950 · Por el cual se deroga el Decreto número 3981 de 1949 y se sustituyen los Decretos números 3562 y 3697 de 1949, sobre convocatoria de Consejos de Guerra Verbales y se dictan normas sobre los mismos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los miembros de los Cuerpos armados de la Policía que en actos de servicio o fuera de ellos, cometan cualquier delito de los contemplados en el Título VII del Libro segundo del Código Penal Militar, incurrirán en las sanciones allí establecidas para tales delitos, y su juzgamiento corresponderá a la justicia militar, por el procedimiento de Consejos de Guerra Verbales.

Parágrafo

Igualmente serán juzgados por el procedimiento de Consejos de Guerra Verbales, los miembros de los Cuerpos armados de la Policía que en actos del servicio cometan delitos contra la vida y la integridad personal, de que trata el Título XV del Libro Segundo del Código Penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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